En el artículo 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, relativo a la “protección de la maternidad”, se recoge la obligatoriedad de la empresa de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición a los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o del feto.
Las obligaciones de la empresa para proteger a las trabajadoras embarazadas son:
1. Identificar los riesgos.
La empresa deberá identificar todos los riesgos derivados de los agentes físicos, químicos y biológicos, así como los riesgos derivados de las condiciones de trabajo (horarios y turnos de trabajo,
trabajos especiales o específicos, factores psicosociales,…) que pueden suponer un riesgo potencial para la salud de la trabajadora embarazada.
2. Eliminar los riesgos.
La empresa está obligada a eliminar los riesgos identificados a través de la adopción de medidas.
3. ¿Continúan los riesgos?
Una vez que la trabajadora ha comunicado su estado de gestación, la empresa debe reevaluar los riesgos, y si estos persisten, debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
4. Definir puestos de trabajo exentos de riesgo.
Si la adaptación no es posible, o a pesar de la adaptación, las condiciones del puesto del trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora gestante o del feto, todo ello certificado por la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales (mutua) y por el médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, ésta deberá desarrollar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado.
Así pues, la empresa, previa consulta con las y los delegados de prevención, elaborará una relación de puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo.
5. No existencia de puesto compatible.
Cuando el cambio no es posible, se puede declarar el paso de la trabajadora gestante a la situación de suspensión del contrato por riesgo para el embarazo, y tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente.
Los delegados y las delegadas de prevención deben revisar la evaluación de riesgos para confirmar que se han recogido adecuadamente todos los riesgos. Si no se ha hecho así, se puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de protección a la mujer embarazada.
La empresa deberá emitir un certificado exponiendo la no existencia de puestos de trabajo compatibles con tu estado y podrás solicitar a la mutua la prestación por riesgo para el embarazo.
¿Cómo tramitar la suspensión del contrato por riesgo para el embarazo?
PASOS A SEGUIR:
Inicio del procedimiento
- El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora. Se deberá solicitar informe al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo, semanas de gestación y la fecha probable del parto.
- Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica ante la mutua sobre la existencia de riesgo durante el embarazo (para ello hay que adjuntar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y la relación de puestos exentos de riesgo).
- En el caso de que no sea posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, la empresa emite declaración al respecto, y la mutua emite a continuación un certificado con la semana de gestación en la que se suspenderá el contrato por riesgo para el embarazo.
Solicitud de la prestación
- Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud ante mutua. La solicitud se formulará a través de un modelo normalizado y deberá adjuntarse: informe del médico del Servicio Público de Salud, certificado de la empresa sobre la actividad y condiciones de trabajo, declaración de la empresa de no existencia de puesto de trabajo alternativo sin riesgo, certificado médico de la mutua sobre existencia de riesgo y semana de suspensión del contrato, documentación de la trabajadora, DNI, certificado de bases de cotización,…
Resolución y notificación
- La mutua dictará resolución y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud.
Acceder a más información.
Acceder al díptico:
triptico embarazo y prev riesgo laboral A4Acceder al cartel:
cartel A3 embarazo