En el artículo 26 relativo a la “protección de la maternidad” se recoge la obligatoriedad de la empresa de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición a los riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o del feto.
No hay ningún plazo establecido para comunicar a la empresa la situación de embarazo por parte de la trabajadora, si bien es recomendable comunicarlo cuanto antes en el caso de que dicha trabajadora esté expuesta a riesgos que puedan afectar a su estado de gestación, con el fin de que se tomen las medidas preventivas adecuadas.
El art. 18 de la Ley 31/95 recoge que las personas trabajadoras deben recibir información sobre los riesgos para la seguridad y la salud, así como las medidas de protección y prevención que sean de aplicación.
UGT Aragón recoge los aspectos más importantes de la prevención de riesgos laborales durante el embarazo, en un tríptico y un cartel.