La COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES se configura como una herramienta necesaria y de obligado cumplimiento para atender los riesgos derivados de las interacciones entre las tareas de las diferentes actividades de cada una de las empresas.
En el mes de mayo presentamos un nuevo apartado apartado sobre Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) que forma parte del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención.
En este post prestamos atención sobre el papel que desempeñan las delegadas y los delegados de prevención en la CAE.
Resumen de los principales derechos y facultades según el RD 171/2004, el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley 31/95:
1. Derecho a la información.
Cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios, se informará a los delegados y delegadas de prevención o a la RLPT sobre:
- Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
- Objeto, duración y lugar de ejecución de la contrata.
- En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas en el centro de trabajo de la empresa principal.
- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Nota: La empresa contratista o subcontratista debe informar a la RLPT de su plantilla y por escrito a sus personas trabajadoras (antes del inicio) sobre estos mismos extremos y la identidad de la empresa principal.
2. Consulta y facultades de la RLPT y delegados y delegadas de prevención.
Se recibirá consulta sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en la medida en que repercuta en la seguridad y salud. Asimismo, tendrán la facultad de:
- Acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y formular las observaciones que estimen oportunas.
- Realizar visitas al centro de trabajo para vigilancia y control, pudiendo acceder a cualquier zona y comunicarse con delegados/as o la RLPT de las demás empresas concurrentes (sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo).
- Recabar la adopción de medidas de coordinación y efectuar propuestas al comité de seguridad y salud.
- Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para proponer medidas ante los riesgos existentes.
3. Reuniones Conjuntas (Art. 16 RD 171/2004)
Los comités de seguridad y salud, o en su defecto los empresarios/as y delegados/as de prevención, podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos o proceder a su actualización.
UGT Aragón, en el marco de la subvención del Gobierno de Aragón para la realización de actividades de prevención de riesgos laborales en el periodo 2025-2026, ha ampliado los contenidos del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención con un nuevo apartado específico, el número 7 de su índice, y que es relativo a la Coordinación de Actividades Empresariales.
Acceder es muy sencillo:
- En este blog de prevención en el que te encuentras, en la cabecera, debes acceder a la pestaña «Publicaciones» y se despliegan dos opciones «Herramienta didáctica» y «Manual DP».
- Selecciona «Manual DP».
- A continuación, y una vez que se ha abierto «Manual DP», pulsas en «Índice de contenidos» y allí aparece el apartado 7. Coordinación de Actividades Empresariales.
- Finalmente, accedes a través de «Leer +» y ya estás dentro y tienes acceso a todo el contenido.

