Protocolos y marco legal para la adaptación de puestos tras una baja

Las delegadas y delegados de prevención cuentan con herramientas legales para garantizar retornos seguros al puesto de trabajo.

Así lo establece el Apartado 8 del Manual del delegado y de la delegada de prevención de UGT Aragón, bajo el título «Incorporación al trabajo tras una Incapacidad Temporal (IT) de larga duración».

A continuación, reproducimos el texto publicado en la web del manual (https://manualprevenciondp.prlugtaragon.org/8-incorporacion-al-trabajo-tras-una-incapacidad-temporal-it-de-larga-duracion/):

Establecer un procedimiento de actuación a modo de PROTOCOLO, que a su vez puede integrarse en la NEGOCIACIÓN COLECTIVA, partiendo de poner por encima de todo una correcta evaluación de riesgos laborales de los puestos de trabajo, ayudará a empresas y personas trabajadoras y guiará a las delegadas y delegados de prevención en el proceso de retorno tras una baja por incapacidad temporal.

No hay que olvidar que todas las empresas, con independencia de su tamaño, tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus personas trabajadoras (art. 14 LPRL).

Además, la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL) establece la necesidad de implantar una política preventiva de daños a la salud y a la integridad física de las personas trabajadoras, regulando así el conjunto de obligaciones que dicha política impone a la empresa. Aunque en el conjunto de obligaciones prevalecen notablemente las medidas destinadas a la prevención, también contempla la adaptación del puesto de trabajo como medida de protección de las personas trabajadoras, (art. 15.1.d LPRL) y la consiguiente protección de aquellas especialmente sensibles (art. 25 y 26 de la LPRL).

👉 Profundiza en la materia y consulta el Apartado 8 íntegramente en: https://manualprevenciondp.prlugtaragon.org/8-incorporacion-al-trabajo-tras-una-incapacidad-temporal-it-de-larga-duracion/

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