COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (CAE). ¿Qué debemos saber sobre las personas encargadas de la coordinación?

La COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES se configura como una herramienta necesaria y de obligado cumplimiento para atender los riesgos derivados de las interacciones entre las tareas de las diferentes actividades de cada una de las empresas.

En el mes de mayo presentamos un nuevo apartado apartado sobre Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) que forma parte del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención.

En este post prestamos atención a las personas encargadas de la coordinación de actividades, presentado los aspectos fundamentales de sus funciones, designación y facultades.

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

  • Actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  • Especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas (riesgos calificados como graves o muy graves).
  • Especial dificultad para evitar que se desarrollen actividades incompatibles entre sí.
  • Especial complejidad para la coordinación como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

Designación

La persona o las personas encargadas de la coordinación:

  • Serán designadas por el empresario o la empresaria titular del centro de trabajo.
  • Podrán ser:
    • Personas trabajadoras designadas para el desarrollo de las actividades preventivas.
    • Miembros del servicio de prevención propio o ajeno.
    • Personas trabajadoras de la empresa titular o concurrentes que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios.
    • Cualquier otra persona trabajadora por su posición en la estructura jerárquica y por las funciones técnicas que desempeñen.
    • Personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas.

Funciones

Las personas encargadas de la coordinación tendrán las siguientes funciones:

  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del RD 171/2004.
  • Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  • Cualesquiera otras encomendadas por la empresa titular del centro de trabajo.

Facultades

Estarán facultadas para:

  • Conocer las informaciones y cualquier otra documentación de carácter preventivo necesaria para el desempeño de sus funciones.
  • Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  • Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  • Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes.

Formación

  • Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

UGT Aragón, en el marco de la subvención del Gobierno de Aragón para la realización de actividades de prevención de riesgos laborales en el periodo 2025-2026, ha ampliado los contenidos del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención con un nuevo apartado específico, el número 7 de su índice, y que es relativo a la Coordinación de Actividades Empresariales.

Acceder es muy sencillo:

  1. En este blog de prevención en el que te encuentras, en la cabecera, debes acceder a la pestaña «Publicaciones» y se despliegan dos opciones «Herramienta didáctica» y «Manual DP».
  2. Selecciona «Manual DP».
  3. A continuación, y una vez que se ha abierto «Manual DP», pulsas en «Índice de contenidos» y allí aparece el apartado 7. Coordinación de Actividades Empresariales.
  4. Finalmente, accedes a través de «Leer +» y ya estás dentro y tienes acceso a todo el contenido.
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