UGT Aragón: Cartel sobre la exposición al ruido

Young female worker working at machine

Más de un tercio de las personas trabajadoras están expuestas en sus puestos de trabajo a niveles de ruido que consideran molestos.

Los efectos de la exposición prolongada y excesiva al ruido en el trabajo pueden ser muy diversos como por ejemplo la hipoacusia o sordera profesional que es una enfermedad frecuente causada por uno de los contaminantes físicos más presentes en los lugares de trabajo, principalmente en el sector de la industria.

El primer paso para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras es la identificación y valoración del ruido en la empresa para poder adoptar o implantar las medidas correctoras y preventivas más adecuadas.

La acción preventiva en la empresa se planifica siempre a partir de la evaluación de riesgos, que es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias.

En la evaluación de riesgos deberá constar si existe riesgo por exposición a ruidos elevados o no, y según lo que determine se deberán realizar mediciones para valorar el nivel sonoro ambiental.

En el ámbito laboral, en cuanto al ruido, se deberá tener en cuenta el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido donde se dan las pautas para su evaluación y control.

En el cartel que os podéis descargar a continuación, se exponen los niveles de ruido recogidos en dicho RD 286/2006 a partir de los cuales la empresa está obligada a poner en marcha acciones preventivas.

Acceder al cartel.
Descargar el cartel.

 

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