UGT recuerda que las personas trabajadoras afectadas por los incendios y sus consecuencias disponen de derechos laborales concretos, reforzados tras la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores.
UGT responde a una serie de cuestiones que pueden surgir ante una emergencia climática como puede ser un incendio u otra catástrofe cuyo origen sea el clima.
- ¿Qué ocurre si no puedo acceder a mi centro de trabajo porque han cerrado la carretera o el transporte público que uso para ir por un incendio o por una catástrofe climática?
- ¿Cómo disfruto de dicho permiso?
- ¿Puedo negarme a desplazarme al trabajo si las autoridades desaconsejan circular por mi zona?
- ¿Qué ocurre si me confinan en mi municipio y mi centro de trabajo está en otro municipio?
- ¿Puedo teletrabajar si me confinan, pero mi puesto no es teletrabajable habitualmente?
- ¿Qué pasa si mi empresa exige que acuda presencialmente pese al confinamiento decretado por las autoridades?
- ¿Qué ocurre con mi salario si mi empresa cierra temporalmente por daños o por orden de las autoridades?
- ¿Puede mi empresa aplicarme un ERTE por fuerza mayor debido a una crisis climática?
- ¿Qué pasa si el centro de trabajo queda dañado y no puede reabrir en varios días o semanas?
- ¿Tengo derecho a cobrar mi jornada si la empresa decide cerrar preventivamente por alerta meteorológica?
- ¿Tengo derecho a algún tipo de permiso retribuido si no puedo trabajar por causas climáticas ajenas a mi voluntad?
- ¿Qué pasa si tengo que ausentarme del trabajo para atender una emergencia familiar derivada de la crisis climática?
- ¿Existen pausas o adaptaciones horarias obligatorias en trabajos expuestos a temperaturas extremas?
Estas y otras muchas más preguntas son respondidas por UGT: Accede.

