Tus derechos en el trabajo ante los incendios y la emergencia climática

UGT recuerda que las personas trabajadoras afectadas por los incendios y sus consecuencias disponen de derechos laborales concretos, reforzados tras la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores.

UGT responde a una serie de cuestiones que pueden surgir ante una emergencia climática como puede ser un incendio u otra catástrofe cuyo origen sea el clima.

  • ¿Qué ocurre si no puedo acceder a mi centro de trabajo porque han cerrado la carretera o el transporte público que uso para ir por un incendio o por una catástrofe climática?
  • ¿Cómo disfruto de dicho permiso?
  • ¿Puedo negarme a desplazarme al trabajo si las autoridades desaconsejan circular por mi zona?
  • ¿Qué ocurre si me confinan en mi municipio y mi centro de trabajo está en otro municipio?
  • ¿Puedo teletrabajar si me confinan, pero mi puesto no es teletrabajable habitualmente?
  • ¿Qué pasa si mi empresa exige que acuda presencialmente pese al confinamiento decretado por las autoridades?
  • ¿Qué ocurre con mi salario si mi empresa cierra temporalmente por daños o por orden de las autoridades?
  • ¿Puede mi empresa aplicarme un ERTE por fuerza mayor debido a una crisis climática?
  • ¿Qué pasa si el centro de trabajo queda dañado y no puede reabrir en varios días o semanas?
  • ¿Tengo derecho a cobrar mi jornada si la empresa decide cerrar preventivamente por alerta meteorológica?
  • ¿Tengo derecho a algún tipo de permiso retribuido si no puedo trabajar por causas climáticas ajenas a mi voluntad?
  • ¿Qué pasa si tengo que ausentarme del trabajo para atender una emergencia familiar derivada de la crisis climática?
  • ¿Existen pausas o adaptaciones horarias obligatorias en trabajos expuestos a temperaturas extremas?

Estas y otras muchas más preguntas son respondidas por UGT: Accede.

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