Modificación de la normativa relacionada con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo

El pasado 23 de octubre se publicó el Real Decreto 846/2026 por el que se modifican el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, y el Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

A través de este Real Decreto se incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2024/869 y actualiza, principalmente, los límites de exposición al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos. Aunque la norma está vigente, determinados valores aplicables al plomo y a los diisocianatos tendrán un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028.

Plomo y compuestos inorgánicos.

  • El plomo pasa a considerarse un agente reprotóxico sin umbral.
  • El valor límite ambiental se fija en 0,03 mg/m³ y el valor límite biológico en 15 μg Pb/100 ml de sangre. Hasta el 31 de diciembre de 2028, este último será de 30 μg Pb/100 ml de sangre.
  • Además se concreta cuándo deberá realizarse vigilancia de la salud atendiendo a la concentración de plomo en el aire o en sangre.
  • Presta especial atención a las personas trabajadoras en edad fértil, ya que no puede establecerse un nivel de exposición seguro para el desarrollo de la descendencia. La Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir orientaciones específicas sobre el control biológico de este colectivo.

Diisocianatos.

  • Se establecen valores límite ambientales vinculantes para la exposición diaria y para exposiciones de corta duración, con valores transitorios hasta el 31 de diciembre de 2028.

Vigilancia de la salud.

  • Deberá ofrecerse antes del inicio de la exposición y después, de forma periódica.
  • Será obligatoria cuando exista un valor límite biológico normativo.
  • Si se detectan alteraciones relacionadas con estos agentes o fallos en las medidas implantadas, la empresa deberá revisar la evaluación de riesgos y las medidas de prevención y protección.

Formación preventiva e higiene personal.

La formación deberá ser suficiente y adecuada, tanto teórica como práctica, y cubrir los riesgos para la salud, cómo evitar la exposición, la higiene personal, el uso de equipos y ropa de protección y qué hacer en caso de incidente.

Las personas identificadas como «expuestas» dispondrán, dentro de su jornada, de hasta diez minutos para asearse antes de cada comida y otros diez antes de finalizar el trabajo. Estos tiempos no podrán acumularse ni utilizarse para otros fines.

¿En qué deben fijarse en mayor medida las delegadas y los delegados de prevención?

  • Deberán controlar que si se trabaja con exposición al plomo, sus compuestos inorgánicos o a diisocianatos las empresas han revisado las evaluaciones de riesgos, los límites de exposición, la vigilancia de la salud y los controles biológicos.
  • Deberán comprobar que las empresas han adaptado las medidas preventivas, la formación del personal y los tiempos de higiene a los nuevos valores y a sus periodos transitorios.

Se produce una modificación del anexo I del Real Decreto 374/2001 que contiene lista de valores límite ambientales, eliminando el plomo inorgánico y sus derivados e incluyendo los valores límites ambientales de exposición diaria y de corta duración de los diisocianatos. Y a su vez, se elimina del anexo II del mismo RD el valor límite biológico del plomo y sus compuestos inorgánicos, dado que pasa al Real Decreto 665/1997.

Acceder al RD 846/2026

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