El pasado 23 de octubre se publicó el Real Decreto 847/2026 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y sustituye al RD 396/2006. El 24 de octubre comenzó su vigencia con algunas excepciones.
La norma incorpora la Directiva (UE) 2023/2668 y refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición al amianto. La adaptación exige revisar procedimientos, equipos, formación y documentación, además de comprobar los nuevos plazos administrativos.
- Reducción drástica del valor límite de exposición (VLA-ED):
El cambio más relevante es la reducción del 90 % en el límite diario permitido de fibras de amianto en aire:
- Nuevo límite: 0,01 fibras/cm3 (medido como media ponderada en 8 horas).
- Límite anterior: 0,1 fibras/cm3
Además, las mediciones ambientales deben utilizar metodologías de conteo microscópico más precisas, capaces de detectar fibras ultrafinas.
- Principales novedades preventivas:
El nuevo marco legal establece pautas claras para eliminar o mitigar la exposición:
- Priorización de la retirada: Frente a soluciones como el sellado o la encapsulación, la norma exige la retirada prioritaria, ordenada y segura de los materiales con amianto.
- Limitación del uso de EPI respiratorios: Los equipos de protección individual de vías respiratorias solo se emplearán cuando las medidas técnicas no basten, y su uso está limitado a un máximo de 4 horas diarias.
- Nuevos tiempos de aseo personal: La empresa debe conceder dentro de la jornada laboral hasta 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de finalizar la jornada para el aseo y la descontaminación.
- Conservación de expedientes durante 40 años: La documentación relativa a evaluaciones, mediciones, formación y vigilancia de la salud debe conservarse durante un mínimo de 40 años tras el fin de la exposición.
- Si eres delegado o delegada de prevención en una empresa donde se tenga contacto con amianto:
Para velar por el cumplimiento del RD 847/2026 en la empresa, es aconsejable seguir esta hoja de ruta prioritaria:
- Revisión de la evaluación de riesgos: Exigir a la dirección la actualización inmediata de las evaluaciones de riesgo ambiental, aplicando el nuevo límite de 0,01 fibras/cm3.
- Auditoría del RERA: Verificar que la empresa (o las subcontratas que manipulen amianto) estén inscritas y al día en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
- Planes de trabajo específicos: Fiscalizar que ningún trabajo con amianto se inicie sin la aprobación previa del plan de trabajo por parte de la autoridad laboral competente.
- Vigilancia de la salud y retención de historial: Supervisar que la vigilancia médica sea específica antes de iniciar los trabajos y periódica durante y después de la relación laboral (garantizando el seguimiento tras la jubilación o cambio de empresa a través del Sistema Nacional de Salud).
- Control del tiempo de aseo y EPIs: Verificar que se cumplen los 20 minutos diarios dentro de la jornada para la descontaminación y que no se superan las 4 horas diarias con EPI respiratorio.
Atención al régimen transitorio: la metodología anterior de medición podrá seguir utilizándose hasta el 20 de diciembre de 2029. Los planes presentados antes de la entrada en vigor continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior.

