El artículo 136 del Código Penal recoge la prisión como castigo para quienes infringen la normativa de prevención de riesgos laborales y no cumplen con la obligación legal de facilitar los medios necesarios para trabajar con medidas de seguridad a su plantilla.
El artículo 136 del Código Penal establece que: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años…”
Además de que referirse a los empresarios y empresarias -“los que estando obligados a ello”-como principales responsables de la prevención, esta responsabilidad también puede recaer en quienes, por delegación o por sus funciones de vigilancia, control y supervisión, como recursos preventivos, servicios de prevención…
En lo que respecta a “no facilitar los medios necesarios” tiene un sentido amplio que puede ir desde la ausencia de vigilancia y control, o no constatar, supervisar o verificar que se ponga en peligro la vida, la salud o la integridad física de las personas trabajadoras.
Del mismo modo, en lo relativo a los “medios necesarios” se refiere a todos los que la Ley 31/95 y su normas de desarrollo señalan, desde la protección colectiva, los EPI, los equipos y herramientas para trabajar de forma segura, hasta incluso la información y formación sobre los riesgos del puesto.