A saber…. Artículo 316 del Código Penal, prisión para quienes infringen la normativa de prevención de riesgos laborales

El artículo 136 del Código Penal recoge la prisión como castigo para quienes infringen la normativa de prevención de riesgos laborales y no cumplen con la obligación legal de facilitar los medios necesarios para trabajar con medidas de seguridad a su plantilla.

El artículo 136 del Código Penal establece que: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años…

Además de que referirse a los empresarios y empresarias -“los que estando obligados a ello”-como principales responsables de la prevención, esta responsabilidad también puede recaer en quienes, por delegación o por sus funciones de vigilancia, control y supervisión, como recursos preventivos, servicios de prevención…

En lo que respecta a “no facilitar los medios necesarios” tiene un sentido amplio que puede ir desde la ausencia de vigilancia y control, o no constatar, supervisar o verificar que se ponga en peligro la vida, la salud o la integridad física de las personas trabajadoras.

Del mismo modo, en lo relativo a los “medios necesarios” se refiere a todos los que la Ley 31/95 y su normas de desarrollo señalan, desde la protección colectiva, los EPI, los equipos y herramientas para trabajar de forma segura, hasta incluso la información y formación sobre los riesgos del puesto.

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