El Plan de Movilidad Sostenible como condición financiera

Las empresas que hayan recibido ayudas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio si no disponen de un plan de movilidad sostenible antes del 5 de diciembre de este año deberán devolverlas.

El Real Decreto-Ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establece lo siguiente:

«Artículo 32. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas.

En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas«.

Cabe señalar que el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo ya establecía esta medida que ahora se vuelve a mantener.

Accede a la Guía sindical para la negociación de Planes de Movilidad Sostenible para ampliar información.

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