CAE. Concurrencia de personas trabajadoras de varias empresas en un centro de trabajo

La COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES se configura como una herramienta necesaria y de obligado cumplimiento para atender los riesgos derivados de las interacciones entre las tareas de las diferentes actividades de cada una de las empresas.

Hace unos días presentamos un nuevo apartado apartado sobre Coordinación de Actividades Empresariales que forma parte del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención.

En este post profundizamos en las obligaciones de las empresas concurrentes.

El artículo 4 del RD 171/2004 establece que, tanto las empresas, como las personas trabajadoras autónomas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, existiendo o no relaciones jurídicas entre ellas, tienen el DEBER DE COOPERAR en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Y también deberán INFORMARSE RECÍPROCAMENTE sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en dicho centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas concurrentes en el mismo, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de dicha concurrencia. (Art. 4.2).

Dicha información:

  • Deberá ser suficiente.
  • Se proporcionará antes del inicio de las actividades.
  • Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
  • Cuando se haya producido una situación de emergencia. Teniendo en cuenta que se comunicará de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de las personas trabajadoras de las empresas presentes en el centro de trabajo.
  • Se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

Esta información deberá ser tenida en cuenta por las empresas concurrentes en la evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva. Para ello, empresarios y empresarias habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

Además, cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, la empresa deberá informar de aquél a las demás empresas presentes en el centro de trabajo.

Cada empresario y empresaria deberá informar a sus personas trabajadoras respectivas de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo (art. 18.1 LPRL). Por lo tanto, esta información incluirá:

  • los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función,
  • las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior,
  • y las medidas de emergencia contempladas en el artículo 20 de la LPRL.
  • Además, se les comunicará la información y las instrucciones que se reciban del empresario o de la empresaria titular del centro de trabajo.

Con el fin cumplir con el deber de COOPERACIÓN, según el art. 5 del RD 171/2004, las empresas concurrentes en el centro de trabajo establecerán los MEDIOS DE COORDINACIÓN para la prevención de riesgos laborales y para ello se tendrán en cuenta:

  • el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen,
  • el número de personas trabajadoras de las empresas presentes en el centro de trabajo,
  • y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.

El artículo 11 del RD 171/2004 incluye un listado no exhaustivo de medios de COORDINACIÓN. Se recoge en este artículo, que sin perjuicio de aquellos medios que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse a través de la negociación colectiva y de los indicados en la normativa específica de prevención de riesgos laborales, se consideran medios de coordinación los siguientes:

  1. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  2. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  3. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios y las empresarias que carezcan de dichos comités con los delegados y las delegadas de prevención.
  4. La impartición de instrucciones.
  5. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  6. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  7. La DESIGNACIÓN de una o más PERSONAS ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN de las actividades preventivas. (Arts. 13 y 14 RD 171/2004).
CAE 1

UGT Aragón, en el marco de la subvención del Gobierno de Aragón para la realización de actividades de prevención de riesgos laborales en el periodo 2025-2026, ha ampliado los contenidos del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención con un nuevo apartado específico, el número 7 de su índice, y que es relativo a la Coordinación de Actividades Empresariales.

Acceder es muy sencillo:

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  2. Selecciona «Manual DP».
  3. A continuación, y una vez que se ha abierto «Manual DP», pulsas en «Índice de contenidos» y allí aparece el apartado 7. Coordinación de Actividades Empresariales.
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