UGT valora las nuevas bajas por Incapacidad Temporal, a las que podrán acogerse las mujeres que las necesiten

Young woman holding her stomach, she is having a menstruation pain.

UGT califica de positiva la entrada en vigor el pasado 1 de junio las bajas por Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante, baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y baja a partir de la semana 39 de embarazo, pues es importante que la salud sea afrontada teniendo en cuenta la especificaciones que afectan, de manera exclusiva, a las mujeres.

Ahora toca incluir y mejorar estos derechos en los convenios colectivos.

Al no especificarse la cuantía de la prestación económica de estas situaciones, y al ser consideradas Incapacidades Temporales, UGT entiende que tendrán el mismo tratamiento. Por  tanto, en aquellos convenios colectivos en los que se retribuye hasta el 100 por cien del salario, estas nuevas situaciones de incapacidad quedarán integradas.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

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