El Servicio de Estudios Confederal de UGT ha realizado un análisis de la Sentencia de 22 Diciembre de 2022, que ha fallado que la empresa debe facilitar gafas, o pagarlas, al personal que trabaje con pantallas y las necesiten, aunque su uso no se limite exclusivamente al ámbito profesional.
Como ya comentamos anteriormente, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 22 Diciembre de 2022, ha fallado que la empresa debe facilitar gafas, o pagarlas, al personal que trabaje con pantallas y las necesiten, aunque su uso no se limite exclusivamente al ámbito profesional.
Si bien apunta que los problemas de vista han de ser constatados en un reconocimiento médico, en el que se debe indicar que las gafas son necesarias para el desempeño del trabajo, pero matiza que estos problemas visuales no tienen que haber sido causados por el propio trabajo con pantallas.
Para dar cumplimiento a esta sentencia, la empresa puede entregar directamente las gafas o lentillas o, bien puede realizar un reembolso de los gastos que le haya supuesto a la persona trabajadora su compra, pero no mediante el abono a la persona trabajadora de un complemento salarial de carácter general, como por ejemplo el complemento de penosidad
En el caso de España, la trasposición de la directiva se realizó por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, que determina en su art. 4, referente a la vigilancia de la salud, que el empresario deberá garantizar el “el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de la salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante”.
Y sobre el coste de las gafas graduadas el apartado 3 del art.4 literalmente dice: “El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales”.
El Servicio de Estudios Confederal de UGT ha realizado el análisis de la Sentencia y comentarios a la misma.
Nº 85 Comentario Sentencia STJUE gafas