Real Decreto Legislativo 8/2024: permisos climáticos, fuerza mayor temporal, información y protocolo actuación

Floodwaters in South Africa

El Real Decreto Legislativo 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, introduce una serie de modificaciones que afectan al Estatuto de los Trabajadores (ET) y a la prevención de riesgos laborales.

Abordamos a continuación las medidas laborales y de prevención de riesgos laborales establecidas tal y como se recoge en la disposición final segunda del RDL 8/2004, que entró en vigor el pasado 30 de noviembre.

1. Permisos climáticos retribuidos.
Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), estableciendo un permiso retribuido de hasta cuatro días para las personas trabajadoras que se vean imposibilitadas de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo. Esto se aplicará en caso de:

  • Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades competentes.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente, incluidas aquellas derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.

Transcurridos los cuatro días, el permiso podrá prolongarse mientras persistan las circunstancias que lo originaron. No obstante, la empresa tendrá la posibilidad de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.6 del ET sobre los ERTE por fuerza mayor.

2. Trabajo a distancia.
En las situaciones descritas para el permiso anterior, la empresa podrá optar por implantar el trabajo a distancia, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita y el estado de las redes de comunicación lo haga viable. Esta medida deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, proporcionando a las personas trabajadoras los medios, equipos y herramientas necesarios para el desempeño de sus funciones.

3. Fuerza mayor temporal.
El artículo 47.6 del ET se modifica para incluir que la fuerza mayor temporal también podrá determinarse cuando, una vez transcurridos los cuatro días establecidos en el artículo 37.3.g), persista la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para acudir al mismo, siempre que no sea factible implementar el trabajo a distancia.

Las situaciones descritas en el párrafo anterior no se considerarán fuerza mayor mientras dure el permiso recogido en el artículo 37.3.g). Durante ese periodo, la fuerza mayor solo podrá justificarse por otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento en que se produjo el hecho causante.

4. Derechos de información.
Se incorpora una nueva letra e) al artículo 64.4 del ET, mediante la cual se reconoce a la representación legal de las personas trabajadoras el derecho a recibir información sobre las medidas de actuación previstas en caso de activación de alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Este derecho se ejercerá sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El objetivo es facilitar la adopción de medidas y decisiones necesarias, incluidas aquellas recogidas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que faculta la paralización de la actividad en situaciones de riesgo grave e inminente.

5. Protocolo de actuación.
Se modifica el artículo 85.1 del ET para recoger la obligatoriedad de negociar en el ámbito de la negociación colectiva, protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Finalmente, la disposición final quinta faculta al Gobierno para aprobar, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un reglamento en un plazo máximo de 12 meses. Este reglamento se centrará en la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Acceder al RDL 8/20024.

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