El concepto de accidente de trabajo se define como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.
El concepto de accidente de trabajo se define en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Este mismo artículo incluye diferentes situaciones en las que un accidente se considera de trabajo, entre ellos, los accidentes “in itinere”, que son los ocurridos al ir o volver del lugar del trabajo. También incluye las enfermedades que la persona contraiga con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Disponer de una descripción exhaustiva del accidente de trabajo permite que su notificación e investigación sean adecuadas.
Para facilitar la notificación y que la información obtenida del suceso pueda ser de utilidad, se ha establecido un modelo de parte de accidente de trabajo donde se recoge lo siguiente: datos de empresa, centro de trabajo, persona accidentada, descripción del accidente, lesiones, etc. Los datos que debe recoger este parte se fijan en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
La contabilización de los accidentes de trabajo en números absolutos nos permite conocer el alcance de lo ocurrido, pero no aporta información más allá de la magnitud numérica del fenómeno. Para conocer otros datos como el grado de exposición, la frecuencia o la probabilidad de que ocurran los accidentes es necesario obtener los denominados “índices estadísticos”.
El INSST publica la presente Nota Técnica de Prevención (NTP) que sustituye a la NTP 1, a la NTP 2 y a la NTP 236, actualizando su contenido, en lo que se refiere a los índices estadísticos y a los métodos de control estadístico de los accidentes de trabajo.