Modificación del RD 773/1997 sobre equipos de protección individual (EPI)

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El Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, publicado en el BOE del pasado 8 de diciembre, modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Dicho Real Decreto tiene como objeto establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por las personas trabajadoras en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual, entendiendo por “equipo de protección individual” cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Con la modificación se pretende aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, dado que la actualización de los anexos del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, permitirá a las empresas proporcionar a las personas empleadas equipos de protección individual que respeten los requisitos establecidos en la nueva reglamentación europea. Los anexos modificados son los siguientes:

  • ANEXO I. Riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI.
  • ANEXO II. Lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen.
  • ANEXO III. Lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.

El presente real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acceder al RD 1076/2021.

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