Las evaluaciones de riesgos deben ser revisadas si se dan algunas de las condiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Las condiciones para revisar la evaluación son la siguientes:
- Adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo.
- Incorporación al proceso productivo de nuevas sustancias o preparados químicos.
- Introducción de nuevas tecnologías.
- Modificación del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- Cambio de las condiciones de trabajo.
- Incorporación de un trabajador o una trabajadora cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
- Cuando se hayan producido daños para la salud de las personas trabajadoras. Se tendrán en cuenta los resultados de la investigación de los accidentes de trabajo, los informes epidemiológicos…
- Cuando los controles efectuados, incluida la vigilancia de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Cuando lo establezca una disposición específica.
- Y siempre con la periodicidad que se acuerde entre empresa y delegados y delegadas de prevención.