¿Las evaluaciones de riesgos son para siempre?

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Las evaluaciones de riesgos deben ser revisadas si se dan algunas de las condiciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Las condiciones para revisar la evaluación son la siguientes:

  • Adquisición y puesta en funcionamiento de nuevos equipos de trabajo.
  • Incorporación al proceso productivo de nuevas sustancias o preparados químicos.
  • Introducción de nuevas tecnologías.
  • Modificación del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cambio de las condiciones de trabajo.
  • Incorporación de un trabajador o una trabajadora cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
  • Cuando se hayan producido daños para la salud de las personas trabajadoras. Se tendrán en cuenta los resultados de la investigación de los accidentes de trabajo, los informes epidemiológicos…
  • Cuando los controles efectuados, incluida la vigilancia de la salud, detecten que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  • Cuando lo establezca una disposición específica.
  • Y siempre con la periodicidad que se acuerde entre empresa y delegados y delegadas de prevención.

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