No existe una metodología concreta, pero la normativa de aplicación si que establece una serie de pasos para llevar a cabo la evaluación de riesgos laborales.
No existe una metodología sobre cómo realizar una evaluación de riesgos, pero el art. 5 del RD 39/97 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece un procedimiento básico que se fundamenta en los siguientes pasos:
- En primer lugar, es necesario obtener información sobre:
- La organización
- Las características y complejidad del trabajo
- Las materias primas
- Los equipos de trabajo existentes
- El estado de salud de las personas trabajadoras
- A continuación, se procede a determinar los elementos peligrosos y a la identificación de las personas trabajadoras expuestas a los mismos.
- Seguidamente se valora el riesgo en función de criterios objetivos, según conocimientos técnicos o consensuados con las personas trabajadoras.
- Se determina cuál es la conclusión sobre la necesidad de evitar o controlar y reducir el riesgo.
Señala la normativa que se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores y de las trabajadoras sobre los aspectos anteriores.
El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado.
Siempre que exista normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas de dicha norma.
En el caso de que la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete métodos a utilizar, o si los criterios de la norma deben ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se pueden utilizar métodos o criterios recogidos en Normas UNE, Guías Técnicas del INSST, Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad o instituciones competentes de las comunidades autónomas, normas internacionales, u otras guías de entidades de reconocido prestigio que proporcionen un nivel de confianza equivalente.