Dentro de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL, se establece que la empresa deberá establecer medidas para adaptar el trabajo a la persona, así como evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se hayan podido evitar.
Con todo esto, la evaluación de riesgos deberá aplicar la perspectiva de género con el fin de cumplir con el principio antes mencionado relativo a adaptar el trabajo a la persona, es decir, al hombre y a la mujer.
La evaluación de riesgos con perspectiva de género debe tener en cuenta las diferentes condiciones de trabajo y de exposición a factores de riesgo de mujeres y hombres. Para ello, durante la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta, principalmente los siguientes aspectos:
- Posibles diferencias en la gravedad de las consecuencias de la exposición a riesgos por las diferencias biológicas entre sexos, especialmente las derivadas de agentes químicos y factores de riesgo ergonómico.
- Posibles exposiciones desiguales a riesgos, no solo por ocupar puestos distintos, sino también en un mismo puesto, por la segregación de tareas y desiguales condiciones de trabajo y empleo. Deberá comprobarse si mujeres y hombres que trabajan en un mismo puesto desarrollan las mismas tareas, de la misma manera y con las mismas condiciones de trabajo y empleo.
- La valoración en la evaluación de riesgos de todos los riesgos identificando las personas por sexo e indicando la frecuencia de la exposición. Entre otros ítems se evaluarán realizando la identificación por sexo, por ejemplo, tal y como señala el INSST:
- Equipos, ropa, materiales y vehículos que deben emplearse, indicando quien los utiliza, mantiene y limpia.
- Condiciones ambientales del puesto, presencia de agentes físicos, químicos y biológicos.
- Factores ergonómicos asociados a posturas, movimientos repetitivos, manipulación de cargas, bipedestación, etc.
- Factores psicosociales derivados de la organización del trabajo y de la interacción con otras personas.
- Posibilidad de sufrir discriminación por razón de sexo o violencia sexual.
- Las posibles responsabilidades de cuidado a familiares y su repercusión tanto en la exposición al conflicto trabajo-familia como en la promoción profesional.
- Las posibles ideas preconcebidas sobre cuáles son los riesgos, quién se encuentra en situación de riesgo y qué riesgo puede ser trivial. Especialmente se evitarán tópicos sobre el trabajo ligero y sin riesgos de las mujeres y se evaluará en profundidad su exposición laboral.
- La participación de las mujeres trabajadoras en la evaluación de riesgos y en los distintos órganos de participación y representación. Se facilitarán medios, tiempo y espacio para que puedan ejercer los derechos de participación y consulta, ya que por cuestiones de género en ocasiones su participación es menor que la de los hombres.
- El riesgo para el embarazo, la lactancia natural y la salud reproductiva desde un enfoque preventivo y no proteccionista.