El “Plan de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud” de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón abarca desde el 15 de Mayo hasta el 30 de Septiembre.
Este año se inicia la zonificación por regiones isoclimáticas como unidades de control y seguimiento. Las alertas por este sistema se inician el 3 de Junio hasta el 30 de Septiembre.
El Ministerio de Sanidad ha establecido unos niveles de alerta según un algoritmo basado en las temperaturas previstas la temperatura umbral de disparo de mortalidad. Y el Nivel de Riesgo se establece en función del número de grados en que se excede el umbral de temperatura para el día en curso y los dos días siguientes.
- Señalar que el nivel de alerta proporcionado por el Ministerio de Sanidad es diferente al proporcionado por la AEMET.
- La OMS pide que los niveles umbral para las temperaturas, deben basarse en los riesgos para la salud, no sólo en las condiciones meteorológicas.
- Una Ola de Calor consiste en un periodo de temperaturas por encima de un umbral predeterminado que dura dos o más días consecutivos.
Los agentes involucrados en las actuaciones de Prevención y Control son los siguientes:
- Secretarias Generales Técnicas de todos los Departamentos del Gobierno de Aragón
- Otras Direcciones Generales del Departamento de Sanidad
- Servicio Aragonés de Salud
- Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental
- Ayuntamientos
- Federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias
- Bomberos y Protección Civil
- Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
- Empresas
- Sindicatos
- ONG y otros
Acceder a la presentación del Plan.
Desde UGT Aragón recordamos que a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se establece que, en los trabajos al aire libre, y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Medidas que se derivarán de los resultados de la evaluación de los riesgos laborales, en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características personales.
Se prohíbe el desarrollo de tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos adversos para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora. En este sentido, será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.
Para los casos de alerta de nivel naranja o roja, y cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada. Estas consideraciones son de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo a aquellos que el RD 486/1997 deja fuera de su objeto.