UGT: El Gobierno regula la protección de las personas trabajadoras frente a las olas de calor

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A través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se establece que, en los trabajos al aire libre, y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Medidas que se derivarán de los resultados de la evaluación de los riesgos laborales, en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características personales.

Se prohíbe el desarrollo de tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos adversos para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección de la persona trabajadora. En este sentido, será de aplicación el art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, donde se indica en su apartado 3, que no procede reducir el salario de las personas trabajadoras afectadas por esta medida.

Para los casos de alerta de nivel naranja o roja, y cuando las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada. Estas consideraciones son de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo a aquellos que el RD 486/1997 deja fuera de su objeto.

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Acceder al RD 486/97.

PROTOCOLO CALOR UGT (extraído de “Cláusulas convencionales en materia de Seguridad y Salud”)

PROTOCOLO CALOR_ UGT CEC

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