La baja por ansiedad a causa de los comentarios de los compañeros de una trabajadora operaria de una cuadrilla de obras públicas es accidente laboral, así lo confirma el TSJ de Cantabria.
Según se ha considero probado, la trabajadora “comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral”. Estos “no llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla”, sino que la decían “la rubia, la oficiala”.
El TSJ deja claro que sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada “la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad” y “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”.
Entiende la Sala que “se cumple el requisito de que el trabajo sea el único factor causal de la baja, ya que se advierte un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas”.