A saber…. los niveles de ruido permitidos

En el ámbito laboral, en cuanto al ruido, se deberá tener en cuenta el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido donde se dan las pautas para su evaluación y control.

Los valores de referencia que indica el Real Decreto son los siguientes:

VALORES INFERIORES DE EXPOSICIÓN
QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN
VALORES SUPERIORES DE EXPOSICIÓN
QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN
VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN
LAeq,d: 80 dB(A)
Lpico: 135 dB(C)
LAeq,d: 85 dB(A)
Lpico: 137 dB(C)
L’Aeq,d: 87 dB(A)
L’pico: 140 dB(C)
L’=L-Atenuación protector auditivo

En todos los casos es obligatorio que el empresario o la empresaria den la información y formación correspondiente al respecto de la exposición al ruido a las personas trabajadoras y a sus representantes.

Más información