El RETORNO AL TRABAJO tras una IT se produce cuando tras el alta médica, por curación o mejoría que permite seguir trabajando, la persona trabajadora se considera que está capacitada para desarrollar el trabajo.
No hay que olvidar que todas las empresas, con independencia de su tamaño, tienen la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus personas trabajadoras (art. 14 LPRL).
Además, la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL) establece la necesidad de implantar una política preventiva de daños a la salud y a la integridad física de las personas trabajadoras, regulando así el conjunto de obligaciones que dicha política impone a la empresa. Aunque en el conjunto de obligaciones prevalecen notablemente las medidas destinadas a la prevención, también contempla la adaptación del puesto de trabajo como medida de protección de las personas trabajadoras, (art. 15.1.d LPRL) y la consiguiente protección de aquellas especialmente sensibles (art. 25 y 26 de la LPRL).
La adaptación de los puestos de trabajo puede resultar una tarea complicada, y por ello requiere de la implicación de diferentes personas de la empresa además del personal técnico de prevención, el servicio de vigilancia de la salud del servicio de prevención y de la persona que se tiene que reincorporar, para analizar las mejores opciones para que la persona que se puede reincorporar al trabajo y desarrollar sus tareas con seguridad.
A la hora de diseñar el PROCEDIMIENTO DE RETORNO AL TRABAJO, éste tiene que ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a la realidad y necesidades de todas las empresas, y de manera especial de las de menor tamaño, donde la intervención sobre la persona trabajadora retornada se inicia con el alta médica laboral y por consiguiente, en el momento de incorporarse al puesto de trabajo.
En el procedimiento todas las partes intervinientes deben colaborar y coordinarse para que el proceso de reincorporación laboral se desarrolle adecuadamente.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
- Intervención temprana.
- Coordinación.
- Voluntariedad.
- Interdisciplinariedad.
- Participación.
ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
Se debe definir quienes serán las personas destinatarias del procedimiento.
En este sentido se podrían centrar los esfuerzos en aquellos procesos de incapacidad temporal (ya sea por contingencia común o profesional) derivadas de patologías que, por su incidencia, duración y por las secuelas que pueden presentar, plantean mayores dificultades a la hora de la reincorporación.
UGT Aragón, en el marco de la subvención del Gobierno de Aragón para la realización de actividades de prevención de riesgos laborales en el periodo 2025-2026, ha ampliado los contenidos del Manual del Delegado y de la Delegada de Prevención con un nuevo apartado específico, el número 8 de su índice, y que es relativo a la Incorporación al trabajo tras una Incapacidad Temporal (IT) de larga duración.
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