Quedan menos de 2 años para que las empresas de más de 200 personas en plantilla o 100 por turno dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible.
El pasado 4 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que entre otros asuntos recoge la obligatoriedad para las empresas con más de 200 personas en plantilla o 100 por turno de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible que debe ser negociado con la RLPT. Entró en vigor el 5 de diciembre.
Esta obligación también es para las entidades pertenecientes al sector público estatal con centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Y del mismo modo podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en la Comunidad Autónoma.
Las empresas disponen de un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor el pasado 5 de diciembre de 2025 para implantar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Planes de movilidad sostenible y negociación colectiva.
El art. 26 de esta Ley de movilidad sostenible, que es donde se trata de forma concreta lo relativo a «Planes de movilidad sostenible al trabajo», recoge que estos planes deben ser objeto de negociación con la RLPT, y en caso de que no exista dicha representación legal de las personas trabajadoras, se creará una comisión negociadora formada por una parte por la representación de la empresa y, por otra, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
Los Planes de movilidad y su contenido.
En cuanto al contenido, los planes deben incluir soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo::
- El impulso de la movilidad activa.
- El transporte colectivo.
- La movilidad de bajas emisiones.
- Soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa.
- Soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones.
- El teletrabajo, en los casos en los que sea posible.
Todo ello en base al principio de jerarquía recogido en su art. 28.
Además, es necesario que se incluyan medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo (accidentes in itinere), por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes.
En estos planes, además de las personas trabajadoras del centro, se tendrá en cuenta también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.
Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.
Reglamentariamente, se podrá establecer la figura del gestor de movilidad para los centros de trabajo.
Centros de trabajo de alta ocupación.
Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación (aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes), las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
En estos centros de trabajo , las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.
Coordinación de varios centros de trabajo por coincidencia.
Si coinciden en el mismo lugar varios centros de trabajo, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.
En cuanto a los mecanismos para implantar la medida, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en la normativa fiscal.
Acceder a la Ley 9/2025.

