La normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo tendrá en cuenta las altas temperaturas

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El Consejo de Ministros del 11 de mayo acuerda que la normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo tendrá en cuenta los efectos de los fenómenos meteorológicos adversos.

El Gobierno ha acordado modificar la normativa actual (RD 486/97) que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con el fin de que se puedan adoptar medidas preventivas específicas ante fenómenos meteorológicos adversos (calor, frío o viento). Estas medidas deberán tener en cuenta las tareas y la persona que las realiza.

Protección a las personas trabajadoras

La normativa sobre prevención de riesgos labores establece la obligación de evaluar los riesgos e implantar medidas para eliminarlos o reducirlos al máximo, entre otros aspectos.

Abordar los fenómenos meteorológicos en la planificación preventiva de las empresas, se incluye en la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Por tanto, se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas se basarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las de las personas trabajadoras.

Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos que así lo requieran, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección individual que sean procedentes.

En el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista

Ampliar información. La Moncloa. Consejo de Ministros.
Acceder al BOE: RDL 4/2023

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