La temperatura en los centros de trabajo debe ajustarse a la normativa de prevención de riesgos laborales

Hand adjusting temperature on air conditioner

UGT considera acertado que el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que recoge medidas como la regulación de la climatización de espacios se ajuste a lo previsto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

La norma establece, concretamente, que se limitará la temperatura del aire en los recintos calefactados a 19 ºC y en los refrigerados no será inferior a 27 ºC, manteniendo la humedad relativa entre el 30 % y el 70 %.

La normativa indica, asimismo, que los umbrales de temperatura deberán ajustarse para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica, no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura.

Dicho Real Decreto regula las condiciones que deben cumplirse en los locales de trabajo cerrados, y establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC y la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Por otro lado, la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, señala que la temperatura óptima para locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios estaría entre los 20 ºC y los 24 ºC en invierno, y entre los 23 ºC y los 26 ºC en verano y, para el caso de actividades ligeras, los rangos se situarían entre los 21 ºC y 25 ºC para verano y los 16 ºC y 22 ºC para invierno.

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