Está abierto el proceso de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, para desarrollar medidas en materia de seguridad y salud de los servicios de ayuda a domicilio.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado el Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Esta norma introduce una nueva disposición adicional decimotercera para dar respuesta a la singularidad de una actividad que se desarrolla en domicilios privados, fuera del control directo de las empresas.
Desde el día 24 de marzo está abierto el plazo para presentar aportaciones al documento del proyecto de Real Decreto y termina el próximo 15 de abril.
Objetivo de la norma
El objetivo del real decreto es garantizar un nivel adecuado y efectivo de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras que prestan servicios de ayuda a domicilio, precisando las especialidades que han de observarse en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva en este ámbito sectorial.
En particular, se persigue explicitar la consideración de las características físicas del domicilio como condición de trabajo, asegurar la realización de visitas presenciales para la correcta identificación y control de los riesgos, reforzar la prevención frente a factores ergonómicos, psicosociales y de exposición a agentes químicos y biológicos, y establecer protocolos específicos frente a la violencia y el acoso.
Todo ello con la finalidad de hacer efectivo el derecho a unos cuidados de calidad, garantizando correlativamente que las personas trabajadoras desarrollen su actividad en condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Ámbito de aplicación
Las medidas serán de obligado cumplimiento para:
- Empresas y Administraciones Públicas que presten directamente servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
- Servicios prestados en el marco de programas de respiro familiar, intervención y protección de menores, o inclusión social.
El domicilio como condición de trabajo
Una de las novedades centrales es la consideración de las características físicas del domicilio como una condición de trabajo. Al no ser un entorno controlado por el empleador, la norma establece que la evaluación de riesgos debe basarse en un conocimiento directo del entorno.
La evaluación deberá identificar, de forma específica, los siguientes factores:
- Riesgos ergonómicos: Posturas forzadas, movimientos repetitivos y tareas de movilización o transferencia de personas.
- Riesgos psicosociales: Derivados de la organización del trabajo, el trabajo en solitario y posibles situaciones de violencia o acoso.
- Agentes químicos y biológicos: Exposición a productos de limpieza, medicamentos o fluidos corporales.
- Visita presencial: Se establece la obligatoriedad de realizar, al menos, una visita presencial acreditada a cada uno de los domicilios donde se preste el servicio.
Las empresas deberán adoptar medidas técnicas u organizativas que pueden incluir:
- Uso de ayudas técnicas para movilización y equipos de protección individual (EPI).
- Incremento de personal o prolongación de descansos entre servicios.
- Protocolos contra la violencia y el acoso: Deberán estar adaptados a la interacción con las personas usuarias y su entorno familiar. Así como tener en cuenta
- Modificaciones en el domicilio: Para introducir cambios estructurales en la vivienda, la empresa deberá obtener el consentimiento previo de los titulares del domicilio.
Participación y desarrollo
El texto garantiza el derecho de información y consulta de las personas trabajadoras y sus delegados y delegadas de prevención sobre todas las especialidades de esta norma.
Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) se encargará de elaborar directrices específicas para el sector.
Acceder al proceso de participación pública.
RD+SAD+PRL

