El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) acaba de publicar la Nota Técnica de Prevención 1.171 relativa a los requisitos de la ropa de protección.
La ropa de protección, como EPI que es, debe seleccionarse basándose en la evaluación de riesgos.
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador, tal como indica el artículo 2 del Real Decreto 773/1997, sobre utilización de EPI, no se consideran ropa de protección, sino únicamente un medio de identificar al trabajador o de resguardar su ropa personal y están expresamente excluidos de la definición de equipo de protección individual.
La ropa de protección, como EPI que es, debe seleccionarse basándose en la evaluación de riesgos, lo que implica la identificación de los peligros y la determinación del riesgo por exposición a esos peligros. En base a dicha evaluación se determinarán las propiedades relevantes y los niveles de prestación requeridos.
Los EPI pueden clasificarse en tres categorías, I, II y III, en función del riesgo frente al que protejan. Y la ropa de protección se puede encontrar en estas tres categorías.
Acceder a la NTP 1171.