Regulación de la formación en materia de PRL de las personas trabajadoras en el servicio del hogar familiar

El 15 de mayo se publicó en el BOE la Resolución por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Como se recoge en el art. 7 del RD 1620/2011, es una obligación de la persona empleadora cuidar de que el trabajo de la persona empleada de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.

A su vez, la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, establece que que, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Y el art 5.3. del RD 893/2024 establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que aquellas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.

Estas actividades formativas, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riegos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Estás actividades deberán contemplar un proceso de autoevaluación y deberán ser certificables, en los términos que se establezca mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así pues, la Resolución aprobada tiene por objeto establecer las actividades de formación en prevención de riesgos laborales dirigidas a las personas trabajadoras del servicio del hogar, así como el sistema para su autoevaluación y acreditación.

Esta Resolución a este respecto recoge, entre otros aspectos de interés, lo siguiente:

  • Actividades de formación identificadas: La formación cubrirá las necesidades preventivas en siete actividades específicas recogidas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), donde las cinco primeras son de especial relevancia:
    1. Tareas de limpieza.
    2. Servir y preparar comidas y bebidas.
    3. Conducción de vehículos.
    4. Cuidado de personas.
    5. Trabajo nocturno o en régimen interno.
    6. Trato con mascotas.
    7. Trabajos de jardinería.
  • Plataforma de impartición: El desarrollo de estas acciones formativas se realizará telemáticamente a través de la plataforma elearning eFundae, gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

  • Proceso de autoevaluación: Para comprobar los resultados del aprendizaje, la formación dispondrá de controles de seguimiento periódicos dentro de la propia plataforma eFundae.

  • Certificación:  Se considerará finalizada la actividad cuando se complete el 75% de los controles periódicos de seguimiento, lo que dará derecho a un certificado de participación.

    Si, además, la evaluación es positiva en el 75% de dichos controles, se obtendrá un diploma de aprovechamiento.

Es fundamental conocer estas herramientas para asegurar que las personas trabajadoras de este sector tengan acceso a una protección eficaz de su seguridad y salud.

Acceder a la Resolución.

 

Más información