Se entiende por “condición de trabajo” cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de la persona trabajadora.
Según se recoge en el artículo 4.7 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, condición de trabajo es cualquier característica del mismo que puede tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de la persona trabajadora.
Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesta la persona trabajadora.
Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.
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