La evaluación inicial de los riesgos debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa.
En primer lugar, la evaluación inicial de los riesgos debe extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, tal y como se recoge en el artículo 4 de RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Para ello se tendrán en cuenta:
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
- La posibilidad de que el trabajador o la trabajadora que ocupe o vaya a ocupar dicho puesto sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
A partir de la evaluación inicial, se volverán a evaluar los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
- La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- El cambio en las condiciones de trabajo.
- La incorporación de un trabajador o una trabajadora cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.