Las Fichas de Datos de Seguridad suministran información sobre las características y peligros de las sustancias o mezclas químicas, por tanto deben formar parte de sistema de gestión de la empresa.
La información que suministran las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) es de gran interés para la empresa ya que permite conocer los posibles riesgos que pueden derivarse de la utilización (real o en proyecto) de las mismas, lo que a su vez facilita el prever qué medidas de prevención será más adecuado establecer para actuar frente a esos riesgos, teniendo en cuenta aspectos técnicos, económicos y de otra índole. Todo ello justifica que la utilización de estas fichas se integre en el sistema general de gestión de la empresa.
A nivel europeo, todo lo relativo a las FDS se encuentra regulado en la normativa sobre comercialización de productos químicos peligrosos, que engloba el Reglamento REACH (1) y el Reglamento CLP (2). El Reglamento REACH establece la FDS como el instrumento mediante el cual se va a transmitir, a lo largo de toda la cadena de suministro, la información asociada a las sustancias y mezclas químicas peligrosas.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, a través de sus artículos 3 y 9 identifica la FDS como un instrumento de información importante para la empresa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales:
- El artículo 3 indica que, a fin de realizar la evaluación de riesgos, se deberán conocer las propiedades peligrosas de los agentes químicos que están presentes en el lugar de trabajo, y cualquier otra información necesaria que deba facilitar el proveedor o que pueda recabarse de él, y especifica que entre esta información debe incluirse la FDS.
- El artículo 9 establece que el empresario debe garantizar que las personas trabajadoras y sus representantes reciban una información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Para ello establece que deberá facilitarles la información sobre dichos agentes, tal como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional y otros requisitos legales que les sean de aplicación, así como el acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, y, en particular, a la FDS.
(1) Reglamento REACH_ Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(2) Reglamento CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.