Publicado el Real Decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

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Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, establece una normativa protectora específica armonizada con la normativa general de prevención de riesgos, quedando así regulada dicha prevención de riesgos laborales según lo dispuesto en dicho Real Decreto.

Señala la norma que las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, en los términos previstos por este real decreto.

Del mismo modo, los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la norma, forman parte del derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

También, cabe puntualizar, que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.

Del mismo modo, la persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.

Se recogen en este Real Decreto las obligaciones de la parte empleadora de proteger a las personas sensibles, a las trabajadoras embarazadas y lactantes, y a personas trabajadoras menores de edad.

Por otra parte, se refiere a las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos.

En cuanto a los equipos de trabajo y equipos de protección individual, la norma destaca que la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

En el caso de que los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, la persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar aquellos equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones, según se determine en la evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos determinará las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso. La persona empleadora proporcionará los equipos de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura, velando por su efectivo uso.

A su vez, la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan, y con las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Y en lo que respecta a la formación, las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación.

También las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora. El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

Y otro aspecto importante que recoge este Real Decreto se refiere al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, al que se le encarga la tarea de elaborar y poner a disposición de todas las personas empleadoras una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones que se les señalan.

Acceso al RD 893/2024.

 

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