Esta nueva Nota Técnica de Prevención (NTP) proporciona información sobre la utilización de dispositivos de enclavamiento con bloqueo del resguardo empleados como sistema de protección previsto fundamentalmente para proteger a las personas frente a los peligros mecánicos originados por las partes móviles peligrosas de las máquinas.
El INSST publica esta NTP 1220 relativa a los dispositivos de enclavamiento con bloqueo del resguardo que sustituye a la NTP 12, complementa la NTP 1124 y proporciona información sobre la utilización de dispositivos de enclavamiento con bloqueo del resguardo empleados como sistema de protección previsto fundamentalmente para proteger a las personas frente a los peligros mecánicos originados por las partes móviles peligrosas de las máquinas. Este documento trata de especificar los requisitos para su selección, formas de utilización e instalación.
Desde el punto de vista de la utilización, la normativa a tener en cuenta para estos dispositivos está contenida en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio; en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En particular, el punto 8 del Anexo I.1 de dicho real decreto dispone que cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. En este punto se indica que, los resguardos y los dispositivos de protección:
- Serán de fabricación sólida y resistente.
- No ocasionarán riesgos suplementarios.
- No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
- Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
- No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.
- Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.
Un dispositivo de enclavamiento se define como un dispositivo mecánico, eléctrico o de otro tipo de tecnología, cuyo propósito es impedir el funcionamiento de las funciones peligrosas de la máquina bajo determinadas condiciones (generalmente, siempre que no esté cerrado el resguardo).
Por otra parte, un resguardo con dispositivo de enclavamiento con bloqueo del resguardo es un resguardo asociado a un dispositivo de enclavamiento y a un dispositivo de bloqueo del resguardo. de modo que, junto con el sistema de mando de la máquina, garantice que:
- las funciones peligrosas de la máquina asociadas con el resguardo no puedan desempeñarse hasta que el resguardo esté cerrado y bloqueado,
- el resguardo permanezca cerrado y bloqueado hasta que haya cesado el riesgo debido a las funciones peligrosas de la máquina asociadas con el resguardo, y
- cuando el resguardo está cerrado y bloqueado, las funciones peligrosas de la máquina asociadas con el resguardo puedan desempeñarse (el cierre y el bloqueo del resguardo no provocan por sí mismos la puesta en marcha de las funciones peligrosas de la máquina).
La normativa de comercialización actual en relación a las máquinas nuevas fabricadas en la Comunidad Europea y a las nuevas o usadas procedentes de terceros países, está contenida en la Directiva “Máquinas” 2006/42/ CE, transpuesta al derecho nacional por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, que sustituyó a la anterior a partir del 29 de diciembre de 2009. La Directiva “Máquinas” 2006/42/CE incluye dentro de su campo de aplicación a una serie de productos, entre los que se encuentran los “componentes de seguridad” en los que se enmarcan los “dispositivos de bloqueo”.
En consecuencia, un “dispositivo de bloqueo” debe comercializarse con su correspondiente declaración CE de conformidad, su marcado CE y su manual de instrucciones. En este punto se debe señalar que la actual Directiva “Máquinas” 2006/42/CE será derogada con efecto a partir del 20 de enero de 2027 por el Reglamento (UE) 2023/1230, que exige, básicamente, los mismos requisitos que la directiva para estos dispositivos.
No se debe olvidar que, como se ha mencionado anteriormente, desde el punto de vista de la utilización, la normativa a tener en cuenta para estos dispositivos está contenida en el Real Decreto 1215/1997 en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.


