NTP 1177. Guantes de protección: requisitos generales

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En esta NTP se abordan los aspectos de mayor relevancia sobre los requisitos generales exigibles a los guantes de protección y otros protectores de las manos y los brazos incluidos en el ámbito de aplicación de la Norma UNE-EN ISO 21420:2020 “Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo”.

Esta NTP 1177, actualización de la NTP 747, es parte de una serie de notas técnicas cuyo objetivo fundamental es proporcionar unas pautas o directrices básicas para la correcta selección y uso de guantes de protección, así como informar de los requisitos básicos que deben cumplir dichos equipos de protección individual dentro de la serie de guantes de protección. Los cambios con respecto a la NTP 747 están motivados principalmente por la nueva reglamentación y la revisión de la norma técnica de referencia.

Es preciso recalcar, en primer lugar, que la decisión sobre el uso de un EPI se adoptará cuando, como resultado de la preceptiva evaluación de riesgos (art. 16 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, LPRL) los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo (art 17.2 LPRL).

Cumpliendo este criterio, si se determina que el EPI necesario se trata de un guante, se deben definir las características que éste ha de cumplir en relación con los riesgos (art. 6 del Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.). Tales características son, a grandes rasgos: un diseño adecuado que no obstaculice el desarrollo del trabajo, la selección de un tipo de protección coherente con el riesgo y, dentro de cada tipo de protección, un nivel de prestación adecuado.

Igualmente, de acuerdo con el art. 5 del Real Decreto 773/1997, todo EPI debe ser conforme a cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. Dicha legislación, en el ámbito comunitario, está recogida en el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual.

Además, no hay que subestimar en la selección de los EPI otras circunstancias que puedan concurrir en el lugar de trabajo y que puedan alterar la protección esperada. Para ello se deberá tener en cuenta la información suministrada por el fabricante, y en caso de duda, recabar del mismo la información necesaria para determinar cómo afectan las condiciones de trabajo a la durabilidad y las prestaciones del guante.

En la certificación de guantes de protección se suele utilizar la Norma UNE-EN ISO 21420, que contiene los requisitos que, con carácter general, han de tener todos los guantes de protección. Sin embargo, esta Norma nunca debe usarse sola, sino siempre en combinación con alguna de las normas específicas que recogen requisitos relacionados con el tipo de protección de que se trate. Es decir, no es posible certificar un guante de protección únicamente con la Norma UNE-EN ISO 21420, sino que éste deberá satisfacer, además, alguna otra norma de protección específica, como por ejemplo la EN 388 en caso de guantes de protección mecánica. Otros ejemplos son la Norma EN 407 para guantes de protección térmica o la EN ISO 374-1 para guantes de protección química.

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