Modificación del uso obligatorio de la mascarilla

Putting on face mask, taking off face mask.

El BOE del 20 de abril de 2022, publica el Real Decreto 286/2022 que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

A continuación se destacan los principales aspectos a tener en cuenta en relación a la obligatoriedad o no del uso de las mascarillas:

  • Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Y en los eventos multitudinarios.
  • En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.

Los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

El art. 7 de la Ley 2/2021, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativo a las medidas en los centros de trabajo, sigue vigente. (Acceder).

  • Se mantiene la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en el transporte público y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 m. Esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
  • Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. Quedan obligados, en los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

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¿Qué se entiende por “centros, servicios y establecimientos sanitarios”?

El RD 1277/2003 recoge la definición y el listado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, donde además de hospitales, centros de salud y residencias se incluyen, entre otros, cualquier especialidad de clínica médica, laboratorios de extracción de muestras, consultas de psicología, psiquiatría, servicios de fisioterapia, podología, así como las farmacias, las ópticas o los establecimientos de audioprótesis. (Acceder).

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Las disposiciones que recoge el RD entran en vigor el mismo día de su publicación.

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