¿Sabes qué competencias y facultades tiene el delegado o la delegada de prevención? Consúltalo en el Manual de PRL
En UGT Aragón hemos puesto a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras el Manual del delegado y de la delegada de prevención (disponible en https://manualprevenciondp.prlugtaragon.org/).
A continuación, te mostramos lo que recoge esta publicación en relación con las competencias y facultades asignadas por la normativa (art. 36 LPRL):
Son competencias:
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Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
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Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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Recibir consulta de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL.
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Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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También las atribuidas al Comité de Seguridad y Salud en las empresas en las que no exista dicho comité por no alcanzar el número mínimo de personas trabajadoras (art. 38.2 LPRL).
Tienen facultades, en el ejercicio de sus competencias, para:
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Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de riesgos, así como, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en las visitas y verificaciones que realicen, pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas.
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Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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Recibir información por la empresa sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras, pudiendo presentarse, es decir participar en la investigación de los AATT, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
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Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
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Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de la plantilla.
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Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades por riesgo grave e inminente.
👉 Consulta la guía completa y el resto de contenidos interactivos en el Manual de Prevención de UGT Aragón: https://manualprevenciondp.prlugtaragon.org/


