¿Los aseos, comedores, áreas de descanso de la empresa son lugares de trabajo?

Empty locker room and a bench

Los aseos, comedores, áreas de descanso, vestuarios, locales de primeros auxilios se consideran lugares de trabajo y por tanto se les aplica la normativa de lugares de trabajo.

Tal y como se recoge en el art. 2 de Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

  • Se entiende por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
  • Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
  • Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

También se incluye dentro de lugares de trabajo los pasillos, escaleras, vías de circulación, locales… que estén dentro de las áreas anteriores.

En cuanto a “instalaciones de servicio” se incluyen zonas tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación….

Y dentro del concepto de “instalaciones de protección” se entienden las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo, como las instalaciones de protección contra incendios.

Además, este RD 486/97 hace referencia a las condiciones mínimas que los lugares de trabajo deben cumplir en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Para más información puedes contactar con slaboral@aragon.ugt.org

Más información