La hiperconectividad y la disponibilidad permanente afectan a la seguridad y salud

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La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.

“Las TICs, a través tanto de la digitalización como del trabajo a distancia, pueden facilitar el trabajo, pero no nos libran de las mayores exigencias mentales, ni del estrés laboral, del trabajo monótono o repetitivo. Existen una serie de factores psicosociales y organizativos a los que se debe prestar atención y prevenirse para que no se materialicen en daños para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, como por ejemplo el tiempo de trabajo, la hiperconectividad, la carga de trabajo, la sobrecarga, etc”. Extracto de la intervención de la Secretaria de Salud Laboral de UGT, Ana García de la Torre, sobre el reto de la desconexión digital en el trabajo, en la “Jornada de Prevención de Riesgos Laborales”, organizada por Universitat Oberta de Catalunya. (Acceder a la información).

El Responsable de Digitalización de UGT, José Varela, señala además que, “en España, al menos un 25% de nuestra fuerza laboral trabaja con dispositivo conectado a Internet para fines empresariales y que, en 2022, el porcentaje de personal al que la empresa le proporciona un dispositivo portátil que permite la conexión móvil a Internet, con fines laborales, alcanzó el 42,75%, con varios sectores que superan ampliamente el 70%”. Así se recogía en su intervención en el Congreso Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaume I de Castellón dedicado a los “Límites a la conectividad permanente en el trabajo: salud y competitividad empresarial” con una ponencia sobre la “Desconexión digital: de derecho incumplido a legado traumático”.  (Acceder a la información).

El derecho a la desconexión digital desde la perspectiva del INSST.

Una de las líneas prioritarias del actual Marco estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo (2021-2027) es la digitalización, y dentro de ésta, la atención al derecho a la desconexión digital. Por su parte, el Parlamento Europeo dictó una Resolución en 2021, en la insta a la Comisión Europea a regular este derecho mediante una Directiva.

El INSST ha publicado una serie de materiales divulgativos encaminados a promover el cumplimiento de las obligaciones empresariales en esta materia y a sensibilizar a la población trabajadora.

Obligaciones de las empresas

Todas las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas (Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y La Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia). Para ello deberán:

  • Elaborar una política interna de desconexión digital.
  • Consultar con las personas trabajadoras y/o sus representantes con carácter previo.
  • Establecer las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión y las reglas de disponibilidad en su caso.
  • Desarrollar acciones de formación y sensibilización para toda la plantilla.

La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente producen impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética.

El derecho a la desconexión digital contribuye a garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Acceder a la publicación del INSST.
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