La exposición a ruido, incluso por debajo de los límites establecidos por la normativa (Real Decreto 286/2006), puede afectar negativamente la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Este documento técnico publicado por el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) proporciona pautas para la identificación y evaluación del riesgo relacionado con la exposición al ruido, destacando su impacto desde una perspectiva ergonómica. Además, ofrece recomendaciones sobre cómo realizar una evaluación adecuada del riesgo y propone medidas preventivas para mitigar los efectos del ruido en el entorno laboral.
El efecto más conocido y preocupante de la exposición al ruido es la pérdida de la capacidad auditiva. Este efecto depende fundamentalmente del nivel de presi actica y del tiempo de exposición.
Pero el ruido no solo afecta al oído, puede producir da en otros órganos, dando lugar a una serie de efectos extra-auditivos. Efectos fisiológicos, psicológicos, los efectos los que afectan al rendimiento y al comportamiento social, especialmente a la comunicación, y los efectos sobre la seguridad de las personas.
El RD 286/2006 en su artículo 4 establece una serie de disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición al ruido. Como primera opción se encuentra la eliminación en su origen. En caso de no poder eliminarse, reducirlo al nivel más bajo posible.
El artículo 4 de este Real Decreto también indica algunas medidas que se pueden emplear, que también son extrapolables a la protección frente al ruido desde el punto de vista ergonómico:
“a) Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido;
b) La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido;
c) La concepción y disposición de los lugar es y puestos de trabajo;
d) La información y formación adecuadas para enseña a las personas trabajadoras a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido;
e) La reducción técnica del ruido:
- Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material ac ticamente absorbente;
- Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo, mediante amortiguamiento o aislamiento;
f) Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo;
g) La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
- Limitación de la duración e intensidad de la exposición ;
- Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.”
Además de todo esto, del RD 286/2006 se desprenden una serie de acciones a realizar por parte de la empresa, en función del nivel de exposición sonora al que se encuentren sometidas las personas en los puestos de trabajo.