Para velar por la salud laboral en los centros de trabajo es fundamental conocer los derechos y respaldos legales que contempla la ley.
En el Manual del delegado y de la delegada de prevención de UGT Aragón (https://manualprevenciondp.prlugtaragon.org/) se detallan estos aspectos clave:
¿Qué garantías tienen los y las DP?
Tienen las mismas garantías que se reconocen en el artículo 68 del ET a quienes son miembros del Comité de Empresa, ya que son también representantes de las personas trabajadoras (art. 37.1 LPRL).
Las garantías son las siguientes:
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos y oídas, aparte del interesado o interesada, el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de las demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido o despedida, ni recibir sanción durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato […], siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio de su representación.
- Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado y delegada de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.
¿Qué crédito horario tienen quienes son DP para llevar a cabo sus funciones? (art. 37 LPRL)
El tiempo utilizado por los y las DP para el desempeño de las funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas del personal técnico de prevención para evaluaciones de carácter preventivo y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
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