Es obligatoria la formación de las personas trabajadoras expuestas a diisocianatos

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Los diisocianatos están clasificados como sensibilizantes respiratorios de categoría 1 y como sensibilizantes cutáneos de categoría 1.

Los diisocianatos se usan como componentes químicos básicos en una amplia gama de sectores y aplicaciones, especialmente en espumas, sellantes y revestimientos, entre otros.

La sensibilización respiratoria, debida a la exposición tanto cutánea como por inhalación a los diisocianatos, causa en los trabajadores asma profesional, lo que se considera un serio problema de salud laboral en la Unión Europea. Se considera que el elevado número anual de nuevos casos de enfermedades profesionales causadas por los diisocianatos (esta cifra se estima en más de 5.000 casos) es inaceptable.

Era necesario actuar a escala de la Unión y se propuso restringir el uso industrial y profesional de los diisocianatos, así como su comercialización, como tales y como componentes de otras sustancias y en mezclas.

También es una necesidad una formación adecuada de todas personas trabajadoras que manipulen diisocianatos, que deberían tener un conocimiento suficiente de los peligros de estas sustancias, ser conscientes de los riesgos asociados a sus usos y conocer de forma correcta las buenas prácticas laborales a aplicar y las medidas preventivas adecuadas, incluido el uso correcto de equipos de protección individual.

También es importe señalar que el valor de corte del 0,1 % en peso, fijado para los diisocianatos en una sustancia o en una mezcla, corresponde al actual límite de concentración más bajo en el caso de diisocianatos concretos clasificados como sensibilizantes respiratorios de categoría 1. Si bien, la aplicación de un límite de exposición profesional indicativo o vinculante no sería suficiente para reducir el número de casos de asma profesional a un nivel lo más bajo posible, ya que en la actualidad no se conoce ningún umbral para el efecto sensibilizante de los diisocianatos.

Todo esto, entre otros aspectos de interés, se recoge en el Reglamento (UE) 2020/1149 de la Comisión, de 3 de agosto de 2020, que modificó el anexo XVII del REACH (Reglamento sobre registro, evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas) en lo que respecta a los diisocianatos.

El Reglamento establece que los diisocianatos no deberán usarse como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de agosto de 2023, excepto si:

  1. la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o
  2. la empresa garantiza que las personas trabajadoras han completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar la sustancia o la mezcla

También especifica este Reglamento que no deberán comercializarse diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de febrero de 2022, excepto si:

  1. la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o
  2. el proveedor garantiza que el destinatario de la sustancia o la mezcla ha recibido información sobre los requisitos a que se hace referencia en apartado b) anterior, y que en el envase figura, de forma claramente separada del resto de la información de la etiqueta, la declaración siguiente: “A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio tener la formación adecuada para proceder a un uso industrial o profesional”.

En conclusión, que todas las personas trabajadoras que intervengan en la manipulación de productos cuya formulación contenga diisocianatos con una concentración igual o superior al 0,1% en peso están obligados a recibir dicha formación.

El Reglamento, también recoge los contenidos mínimos de esta formación.

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