El próximo 1 de abril entra en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El pasado 9 de enero publicamos en nuestro blog las modificaciones de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Acceder a la noticia completa.
De todos los aspectos que se modifican, ahora queremos recordar que en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.