A saber… La violencia sexual debe tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos

Las empresas deben incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 12, relativo a “Prevención y sensibilización en el ámbito laboral” señala que la violencia sexual también debe formar parte de la evaluación de riesgos en aquellos puestos ocupados por mujeres.

Así pues, las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual (agresión sexual y acoso por razón de sexo) incluida la violencia sexual en el ámbito digital (acoso sexual, pornografía no consentida, extorsión sexual a través de medios tecnológicos), entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

 

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