La sustitución de productos peligrosos es una acción prioritaria recogida en el art. 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La sustitución de los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos presentes en los lugares de trabajo es la medida preventiva prioritaria frente a los riesgos derivados de la exposición a los mismos, ocupando, de esta manera, el primer puesto en el orden de prioridad de la acción preventiva.
Esta medida constituye, a su vez, una acción prioritaria recogida en el art. 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se establecen los principios de la acción preventiva, y entre los cuales se destaca la necesidad de evitar riesgos y de combatirlos en su origen, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y sustituyendo lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.
La sustitución es una medida preventiva consistente en eliminar un determinado riesgo actuando en el origen, ya sea por reemplazo de una sustancia, mezcla o procedimiento de trabajo por otro alternativo que en condiciones normales de utilización no sea peligroso o lo sea en menor grado; o bien mediante la modificación o sustitución del proceso por otro que evite el uso o generación del agente.
Por su parte, el Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece en su artículo 5 que la empresa deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado.
Para los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, la importancia de prevenir los riesgos mediante sustitución es a mayor , debido a su especial peligrosidad, a su modo de acción y a la inexistencia de un umbral de exposición segura sin efectos para la salud. Así lo refleja su normativa específica, aprobada mediante el Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, el cual establece en su artículo 4 la obligación de sustitución del agente peligroso o el procedimiento que lo origine, siempre que sea técnicamente posible, e incluso aunque la alternativa sea más costosa. Además, en su artículo 10 establece la obligación por parte de la empresa de informar a las autoridades competentes, previa solicitud, de los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos que se hayan llevado a cabo.
Asimismo, la actual legislación europea sobre registro, evaluación , autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, establecida en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante, Reglamento REACH), determina en su Título VII un procedimiento para la autorización de determinadas sustancias que hayan sido identificadas como extremadamente preocupantes (SEP) en relación con sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente. Entre estas sustancias con propiedades de riesgo pueden identificarse las cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción , de categoría 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación , etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en adelante, Reglamento CLP).
Este proceso tiene entre sus objetivos, promover la sustitución progresiva de las SEP por alternativas adecuadas (sustancias menos peligrosas y, nuevas tecnologías y procesos), cuando se disponga de alternativas técnica y económicamente viables.
Por tanto, la sustitución en trabajos con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos es una medida prioritaria y obligatoria, siempre que sea técnicamente posible, incluso aunque sea la alternativa más costosa.