El acoso sexual y por razón de sexo en los centros de trabajo es un riesgo laboral y las empresas están obligadas a establecer medidas preventivas.
La aprobación del Convenio sobre la violencia y el acoso en el trabajo (núm. 190) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 206), se han convertido en un referente normativo internacional en la materia. Este Convenio considera el acoso por razón de sexo o género y el acoso sexual dentro de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Los califica, por tanto, como formas de violencia laboral, lo que redunda en la consideración de estos acosos como un problema vinculado a la seguridad y salud en el trabajo.
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en su artículo 7.
- Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (art. 7.1)
- Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (art. 7.2)
De hecho, de forma más concreta, el artículo 2 del RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, recoge que «todas las empresas deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo«.
Así mismo, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, recoge de forma explícita la obligación de hacer una valoración del riesgo de violencia sexual en las empresas.
En 2019, Osalan publicó el documento Orientaciones para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral con el objetivo de ayudar en la identificación del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo como riesgo laboral y en el establecimiento de medidas preventivas. Estos cambios normativos han generado un mayor interés en las empresas por su abordaje en el marco de la prevención de riesgos laborales y Osalan ha considerado importante actualizar el documento mencionado para mejorar las orientaciones en esta materia.