Video homenaje «30 años de la creación de la figura del delegado y de la delegada de prevención»

UGT Aragón rinde homenaje a sus delegadas y delegados de prevención y les dedica un video muy especial agradeciendo su trabajo de vigilancia, control, participación, negociación, realización de propuestas… en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo.

30 años hace de la publicación de la 31/95 de prevención de riesgos laborales, y desde el sindicato y en colaboración con el Gobierno de Aragón, se lleva a cabo un homenaje centrado especialmente en el agradecimiento a la labor que estas delegadas y delegados llevan a cabo en el ámbito laboral.

Ver el vídeo: 

Aprovechamos para recordar las competencias y facultades de quienes son delegadas y delegados de prevención:

Son competencias:

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción pre-
  2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Recibir consulta de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL. (Ver pregunta 52).
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

También las atribuidas al Comité de Seguridad y Salud en las empresas en las que no exista dicho comité por no alcanzar el número mínimo de personas tra- bajadoras (art. 38.2 LPRL).

Tienen facultades, en el ejercicio de sus competencias, para:

  1. Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de riesgos, así como, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en las visitas y verificaciones que realicen, pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas. Cuando concurran varias empresas en un mismo centro de trabajo, quienes sean DP de la empresa titular podrán acompañar a la ITSS, comunicándose con los y/o las DP de las otras empresas o en su defecto con las personas trabajadoras, en los asuntos referidos a la coordinación empresarial (RD 171/2004). (Ver pregunta 70).
  2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la LPRL (obligatoria para la empresa):
  • Los riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
  • Plan de prevención de riesgos laborales.
  • Evaluación de los riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras.
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  • Práctica de los controles periódicos del estado de salud de las personas trabajadoras y conclusiones obtenidas de los mismos.
  • Relación de AATT y EEPP que hayan causado a la persona afectada una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  1. Recibir información por la empresa sobre los daños producidos en la salud de las personas trabajadoras, pudiendo presentarse, es decir participar en la investigación de los AATT, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  2. Recibir las informaciones obtenidas por la empresa, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
  3. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  4. Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de la plantilla, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  5. Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades por riesgo grave e inminente. (Ver pregunta 32).

Destacar que la negativa de la empresa a adoptar las medidas que los delegados y las delegadas propongan deberá ser motivada.

Puedes ampliar información: https://manualprevenciondp.prlugtaragon.org/1-los-delegados-y-delegadas-de-prevencion/

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