UGT recuerda que las mujeres con dolores menstruales incapacitantes pueden solicitar la baja laboral temporal

Se consideran menstruaciones incapacitantes aquellas con síntomas graves como fiebre, cefaleas fuertes, diarreas, o dolores pélvicos que impidan el normal desempeño de funciones en el trabajo

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) recuerda que existen derechos relativos a la salud menstrual que son exigibles. En concreto, si tu regla te impide trabajar, con el fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, desde el 1 de junio de 2023, las mujeres con dolores de regla incapacitantes o dismenorrea asociada a patologías como la endometriosis, los miomas, la enfermedad inflamatoria pélvica, la adenomiosis, los pólipos endometriales, los ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de la sangre menstrual de cualquier tipo, podrán solicitar la baja laboral temporal de entre tres y cinco días, aunque la duración la establecerá la profesional o el profesional sanitario.

La medida, recogida en la nueva ley del aborto, reconoce situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes como las bajas laborales en caso de menstruación incapacitante, interrupción voluntaria del embarazo, o a partir de la semana 39 de gestación.

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